Sofipos y activos improductivos: ¿supervisión prudencial o medidas que pueden terminar debilitando al sector?

By: Protagonista

De Gabriel Pérez, Director de Análisis Financiero Mexicano

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene la responsabilidad de supervisar a las instituciones financieras, procurar su estabilidad y proteger los intereses del público. Precisamente por ello, cualquier medida que modifique de forma relevante el patrimonio y operación de una institución debería contar con un fundamento claro, responder a un riesgo demostrado y ser proporcional al problema que busca corregir.

Las recientes acciones relacionadas con los llamados “activos improductivos” de las Sociedades Financieras Populares (Sofipos) abren dudas importantes sobre si esos principios se están cumpliendo.

El concepto existe dentro de la Guía de Supervisión Auxiliar aplicable al sector. Sin embargo, se trata de una razón complementaria que no establece por sí misma una meta regulatoria específica ni un nivel máximo que determine cuándo la concentración de estos activos debe considerarse excesiva.

A pesar de ello, se han planteado medidas que pueden implicar la reducción o venta de determinados activos y ajustes relevantes en la operación de las instituciones.

El primer problema es de fundamentación. Para imponer acciones de esta naturaleza no debería bastar con afirmar que determinado indicador podría afectar la rentabilidad o solvencia. La autoridad debe identificar con claridad la irregularidad, la disposición incumplida y la relación entre ese incumplimiento y la medida ordenada.

El segundo cuestionamiento está en la propia naturaleza de las medidas. La Ley de Ahorro y Crédito Popular establece límites para la aplicación de medidas correctivas según la categoría de capitalización de cada Sofipo. La controversia surge cuando acciones que por sus efectos se asemejan a medidas correctivas son impuestas bajo la denominación de “precautorias”.

Cambiar el nombre de una medida no necesariamente cambia sus efectos.

La disposición acelerada de determinados activos puede generar consecuencias patrimoniales difíciles de revertir. Un bien vendido no regresa automáticamente al patrimonio si posteriormente la medida resulta improcedente.

Pero la principal contradicción es económica.

Una venta forzada puede realizarse con descuento y generar pérdidas. Además, si posteriormente la institución necesita sustituir infraestructura necesaria para continuar operando, deberá incurrir en nuevas inversiones.

En ese escenario, una medida diseñada para fortalecer la solvencia puede terminar erosionando capital y liquidez.

La propia argumentación técnica y jurídica alrededor de estas medidas advierte que, en escenarios de afectación severa, su ejecución podría deteriorar los niveles de capitalización de las instituciones y aumentar, en lugar de disminuir, el riesgo para los ahorradores.

Ahí está el punto central del debate:

¿Puede considerarse prudencial una medida que, en nombre de proteger la estabilidad, puede generar pérdidas irreversibles y acercar a una institución solvente al riesgo que precisamente se pretende evitar?

Nadie discute la necesidad de una supervisión rigurosa sobre las Sofipos.

Lo que sí debe exigirse es que esa supervisión se ejerza dentro de las facultades previstas por la Ley, con actos debidamente fundados y motivados, riesgos claramente acreditados y medidas proporcionales.

Porque proteger al ahorrador no debería significar únicamente reducir partidas de un balance, sino evitar que las propias medidas de supervisión terminen debilitando la estabilidad y viabilidad de las instituciones que administran sus recursos.